Actualización importante:

La tarifa temporal del 1% del impuesto de timbre nacional establecida por el Decreto Legislativo 175 de 2025 aplicó hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, la tarifa general volvió al 0%, de acuerdo con la regla del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario. Por tanto, este análisis debe leerse como una revisión del régimen temporal aplicable en 2025 y de los aspectos que las empresas deben verificar en 2026.

El Decreto Legislativo 175 de 2025 modificó temporalmente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario y elevó la tarifa del impuesto de timbre nacional del 0% al 1%. Esta medida fue adoptada en el marco del estado de conmoción interior declarado para atender la situación en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y algunos municipios del Cesar.

La modificación tuvo una vigencia limitada: empezó a ser exigible desde el 22 de febrero de 2025 y se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, para 2026 el punto central ya no es aplicar la tarifa del 1%, sino revisar si durante 2025 la empresa practicó, declaró o soportó correctamente el impuesto de timbre en los documentos y contratos gravados.

Este artículo explica cómo operó la tarifa temporal del 1%, qué documentos podían estar gravados, qué pasó con los contratos de cuantía indeterminada, qué dijo la Corte Constitucional y qué deberían revisar las empresas actualmente.

Resumen ejecutivo:

  • El Decreto 175 de 2025 fijó temporalmente en 1% la tarifa del impuesto de timbre nacional.
  • La tarifa del 1% aplicó desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Desde el 1 de enero de 2026, la tarifa general volvió al 0%.
  • La Sentencia C-431 de 2025 declaró exequible en lo sustancial el Decreto 175, salvo el parágrafo 5 del artículo 1.
  • Las empresas deben revisar documentos, contratos, retenciones, certificados, Formulario 350 y posibles pagos en exceso.

¿Qué fue el impuesto de timbre nacional del 1% en 2025?

El impuesto de timbre nacional es un tributo asociado a ciertos instrumentos públicos y documentos privados en los que consten obligaciones económicas. Aunque el impuesto no había desaparecido del ordenamiento jurídico, su tarifa general se encontraba en 0% desde el año 2010, conforme a la reducción gradual introducida por la Ley 1111 de 2006.

Con el Decreto Legislativo 175 de 2025, el Gobierno Nacional modificó temporalmente esa tarifa y la fijó en el 1% para determinados documentos sujetos al impuesto. La medida no creó un impuesto completamente nuevo, sino que reactivó temporalmente el efecto económico del impuesto de timbre al elevar su tarifa del 0% al 1%.

Esta tarifa temporal debía analizarse junto con los demás elementos del hecho generador previstos en el artículo 519 del Estatuto Tributario, entre ellos la existencia de un documento gravado, la cuantía, la intervención de determinados sujetos y la no aplicación de exenciones.

Vigencia del Decreto 175 de 2025 y estado actual en 2026

El Decreto 175 de 2025 estableció que sus disposiciones serían aplicables una vez culminara el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025. Por esta razón, la DIAN precisó que la tarifa del 1% era exigible desde el 22 de febrero de 2025.

Actualmente, al 10 de mayo de 2026, la tarifa temporal del 1% ya no se encuentra vigente. Desde el 1 de enero de 2026, la tarifa general del impuesto de timbre volvió al 0%, sin perjuicio de que deban revisarse los documentos, pagos, retenciones o declaraciones correspondientes al periodo en que la medida sí estuvo vigente.

Periodo Tarifa aplicable Comentario
Hasta el 21 de febrero de 2025 0% Regla general aplicable antes de la exigibilidad del Decreto 175.
Del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025 1% Tarifa temporal prevista por el Decreto Legislativo 175 de 2025.
Desde el 1 de enero de 2026 0% Retorno a la tarifa general prevista en el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario.

¿Qué documentos podían estar gravados con impuesto de timbre?

Durante la vigencia temporal del Decreto 175, podían estar sujetos al impuesto de timbre los instrumentos públicos y documentos privados en los que constaran obligaciones económicas, siempre que se cumplieran los requisitos previstos en el artículo 519 del Estatuto Tributario.

En términos generales, el impuesto podía aplicarse cuando se tratara de documentos otorgados o aceptados en Colombia, o documentos otorgados en el exterior que se ejecutaran en Colombia o generaran obligaciones en el país. También debía verificarse la cuantía, la naturaleza de las partes que intervenían y la existencia de posibles exenciones.

Entre los aspectos que debían revisarse estaban:

  • Si el documento contenía obligaciones económicas.
  • Si la cuantía superaba el umbral de 6.000 UVT, cuando aplicara.
  • Si el documento fue otorgado, aceptado, suscrito, modificado, prorrogado o cedido durante la vigencia de la tarifa temporal.
  • Si intervenían personas jurídicas, entidades públicas, personas naturales comerciantes u otros sujetos relevantes para el hecho generador.
  • Si existía una exención aplicable al acto, documento o sujeto interviniente.

Base gravable y tarifa del impuesto de timbre en 2025

La base gravable del impuesto de timbre depende del tipo de documento, acto o contrato. En documentos de cuantía determinada, el análisis suele partir del valor de las obligaciones económicas que constan en el documento. En documentos de cuantía indeterminada, el tratamiento puede requerir una revisión más detallada, especialmente cuando existen pagos sucesivos, prórrogas o modificaciones.

Durante la vigencia del Decreto 175 de 2025, la tarifa temporal aplicable fue del 1%. Sin embargo, esta tarifa no debía aplicarse de forma automática a todo contrato o documento. Era necesario verificar, caso por caso, si concurrían los elementos del impuesto y si no existía una exención aplicable.

Elemento Aspecto a revisar
Hecho generador Otorgamiento, aceptación, suscripción, modificación, prórroga o cesión de documentos donde consten obligaciones económicas.
Cuantía Validar si el documento supera el umbral aplicable, especialmente el límite de 6.000 UVT cuando corresponda.
Tarifa temporal 1% para documentos sujetos al impuesto durante la vigencia del Decreto 175 de 2025.
Tarifa actual en 2026 0% desde el 1 de enero de 2026.

Tratamiento de contratos de cuantía indeterminada

Uno de los puntos más relevantes del impuesto de timbre durante 2025 fue el tratamiento de los contratos o actos de cuantía indeterminada. La DIAN inicialmente se pronunció sobre este asunto mediante el Concepto 002687 interno 303 del 5 de marzo de 2025, pero posteriormente reconsideró su posición mediante el Concepto 004803 interno 493 del 24 de marzo de 2025.

Con la reconsideración, la DIAN precisó que en los contratos o actos de cuantía indeterminada suscritos, otorgados o aceptados antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa aplicable a cada pago o abono en cuenta derivado del contrato sería del 0%. Esto se fundamenta en que el aumento de tarifa no debía aplicarse retroactivamente a contratos cuyo hecho generador ya se había perfeccionado antes de la entrada en vigor de la tarifa temporal.

Por el contrario, para contratos o actos de cuantía indeterminada suscritos, otorgados o aceptados desde el 22 de febrero de 2025, la DIAN indicó que la tarifa aplicable sería del 1% hasta el 31 de diciembre de 2025 y del 0% desde el 1 de enero de 2026.

Escenario Tratamiento según doctrina DIAN
Contrato de cuantía indeterminada suscrito antes del 22 de febrero de 2025 La tarifa aplicable a pagos o abonos derivados del contrato es 0%, salvo que exista modificación, prórroga o un nuevo hecho generador que deba analizarse.
Contrato de cuantía indeterminada suscrito desde el 22 de febrero de 2025 Tarifa del 1% sobre pagos o abonos en cuenta hasta el 31 de diciembre de 2025, si se cumplen los requisitos legales.
Pagos realizados desde el 1 de enero de 2026 Tarifa del 0%, conforme al retorno de la tarifa general del impuesto de timbre.

¿Quién debía practicar la retención del impuesto de timbre?

El impuesto de timbre se recauda mediante agentes de retención cuando se configura el hecho generador. Por ello, durante la vigencia de la tarifa temporal del 1%, las empresas debían identificar si tenían la calidad de agente retenedor, si intervenían en documentos gravados y si correspondía declarar y pagar el impuesto en el Formulario 350.

La DIAN ha precisado que los agentes de retención del impuesto de timbre deben cumplir, entre otras obligaciones, con retener a título de impuesto de timbre, declarar y pagar en el formulario de retención en la fuente y expedir los certificados de retención correspondientes.

En 2025, la DIAN habilitó casillas internas en el Formulario 350 para identificar el recaudo asociado al impuesto de timbre temporal del Decreto 175. Por esta razón, las empresas que actuaron como agentes de retención deben conservar los soportes de liquidación, declaración, pago y certificación.

Para una revisión integral de este tipo de obligaciones, puede ser útil apoyarse en servicios de cumplimiento tributario y outsourcing de impuestos.

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre el Decreto 175 de 2025?

La Corte Constitucional revisó el Decreto Legislativo 175 de 2025 mediante la Sentencia C-431 de 2025. En términos generales, declaró exequible el decreto, salvo el parágrafo 5 del artículo 1, que fue declarado inexequible.

La decisión es relevante porque confirmó, en lo sustancial, la validez constitucional de las medidas tributarias temporales adoptadas en el marco del estado de conmoción interior. Sin embargo, también delimitó el uso de los recursos recaudados y la necesidad de que estos se orientaran a los fines constitucionalmente admisibles relacionados con la situación excepcional.

En consecuencia, las empresas que hayan pagado o retenido tributos derivados del Decreto 175 deben conservar los soportes y hacer seguimiento a los lineamientos administrativos que puedan emitirse frente a eventuales devoluciones, compensaciones o revisión de excedentes recaudados.

¿Qué deben revisar las empresas en 2026?

Como la tarifa temporal del 1% ya no está vigente, la revisión empresarial en 2026 debe enfocarse en el cumplimiento realizado durante 2025. Esto incluye validar si las retenciones fueron practicadas cuando correspondía, si se usó correctamente el Formulario 350, si los certificados fueron expedidos y si existen pagos que deban ser conciliados o soportados.

Estos son los principales puntos de revisión:

  • Contratos y documentos suscritos entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025: verificar si cumplían los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario.
  • Contratos de cuantía indeterminada: revisar fecha de suscripción, modificaciones, prórrogas y pagos realizados durante 2025.
  • Formulario 350: confirmar que las retenciones por impuesto de timbre hayan sido declaradas correctamente.
  • Certificados de retención: validar que se hayan expedido y conservado los soportes correspondientes.
  • Exenciones: revisar si alguna parte, acto o documento estaba amparado por una exención legal.
  • Pagos en exceso: evaluar si existen valores que puedan dar lugar a reintegros, devoluciones o compensaciones, según el caso.
  • Soporte documental: conservar contratos, otrosíes, actas, facturas, comprobantes, declaraciones y comunicaciones internas.

 

Cuando existan posibles pagos en exceso, diferencias de interpretación o saldos derivados de retenciones, puede ser conveniente evaluar una estrategia de solicitud de saldos a favor o devolución, según la situación particular de la empresa.

Checklist de revisión del impuesto de timbre 2025

Punto de control Acción recomendada
Fecha del documento Identificar si fue otorgado, aceptado o suscrito durante la vigencia de la tarifa del 1%.
Cuantía Verificar si supera el umbral aplicable de 6.000 UVT, cuando corresponda.
Tipo de contrato Distinguir entre cuantía determinada, cuantía indeterminada, ejecución sucesiva, prórrogas o modificaciones.
Sujetos intervinientes Determinar si las partes tienen calidad relevante para la causación, retención o exención del impuesto.
Retención y declaración Revisar Formulario 350, pago, certificados de retención y soportes contables.
Posibles pagos indebidos o en exceso Evaluar procedencia de reintegro, devolución o compensación, según el caso.

Recomendaciones para contribuyentes

El impuesto de timbre nacional del 1% fue una medida temporal, pero sus efectos pueden seguir siendo relevantes en 2026 para empresas que celebraron contratos, practicaron retenciones o declararon valores durante 2025.

Por ello, se recomienda:

  • Actualizar matrices internas para reflejar que la tarifa del 1% no está vigente en 2026.
  • Revisar contratos suscritos, modificados o prorrogados entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025.
  • Separar el análisis de contratos de cuantía determinada e indeterminada.
  • Validar si existieron retenciones practicadas con base en doctrina posteriormente reconsiderada.
  • Conservar soportes de pagos, declaraciones, certificados y decisiones internas.
  • Evaluar si existen pagos en exceso o saldos que puedan gestionarse ante la DIAN.
  • Solicitar acompañamiento técnico cuando existan operaciones de alto valor, contratos complejos o dudas sobre exenciones.

 

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Conclusión

La tarifa temporal del 1% del impuesto de timbre nacional fue una medida aplicable durante 2025 bajo el Decreto Legislativo 175. Actualmente, al 10 de mayo de 2026, esa tarifa ya no se encuentra vigente y la tarifa general volvió al 0%.

No obstante, las empresas que celebraron, modificaron, prorrogaron o ejecutaron contratos durante el periodo de vigencia de la medida deben revisar si aplicaron correctamente el impuesto, si practicaron retenciones cuando correspondía y si conservaron los soportes adecuados.

La revisión es especialmente importante en contratos de cuantía indeterminada, operaciones de alto valor, documentos con entidades públicas, contratos modificados durante 2025 y escenarios en los que puedan existir pagos en exceso o diferencias de interpretación.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de timbre nacional 2025

? ¿El impuesto de timbre del 1% sigue vigente en 2026?

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No. La tarifa temporal del 1% aplicó hasta el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026, la tarifa general del impuesto de timbre nacional volvió al 0%.

? ¿Desde cuándo aplicó la tarifa temporal del 1%?

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La tarifa temporal del 1% fue exigible desde el 22 de febrero de 2025, una vez cumplido el plazo previsto en el Decreto Legislativo 175 de 2025, y se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2025.

? ¿Qué documentos podían estar sujetos al impuesto de timbre?

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Podían estar sujetos ciertos instrumentos públicos y documentos privados en los que constaran obligaciones económicas, siempre que se cumplieran los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario, incluyendo cuantía, sujetos intervinientes y ausencia de exenciones.

? ¿Qué ocurre con contratos de cuantía indeterminada firmados antes del 22 de febrero de 2025?

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Según la reconsideración de la DIAN, para contratos o actos de cuantía indeterminada suscritos, otorgados o aceptados antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa aplicable a cada pago o abono en cuenta derivado del contrato sería del 0%, salvo que exista modificación, prórroga o un nuevo hecho generador que deba analizarse.

? ¿Quién debía declarar y pagar el impuesto de timbre?

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Los agentes de retención del impuesto de timbre debían practicar la retención cuando correspondiera, declarar y pagar en el Formulario 350 y expedir los certificados de retención respectivos.

? ¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre el Decreto 175 de 2025?

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Mediante la Sentencia C-431 de 2025, la Corte Constitucional declaró exequible en lo sustancial el Decreto Legislativo 175 de 2025, salvo el parágrafo 5 del artículo 1, que fue declarado inexequible. La decisión también es relevante para delimitar el destino de los recursos recaudados bajo estas medidas temporales.

? ¿Qué deben revisar las empresas en 2026?

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Deben revisar contratos, otrosíes, prórrogas, documentos gravados, retenciones practicadas, Formulario 350, certificados de retención, posibles exenciones y pagos que puedan haber sido efectuados en exceso durante la vigencia temporal del Decreto 175.

Fuentes consultadas