Actualización importante:

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, relacionados con bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención. Según la DIAN, desde el 8 de mayo de 2026 los agentes de retención deben aplicar las normas que estaban vigentes antes de la entrada en vigor de dichos artículos, mientras se mantenga la medida cautelar o hasta que exista decisión definitiva.

La retención en la fuente y la autorretención son mecanismos centrales dentro del cumplimiento tributario de las empresas en Colombia. Su correcta aplicación incide en el flujo de caja, la conciliación fiscal, la planeación del impuesto sobre la renta y la gestión de riesgos frente a la DIAN.

En 2025, el Decreto 572 introdujo modificaciones relevantes en bases mínimas, tarifas de retención y tarifas de autorretención por actividad económica. Sin embargo, en mayo de 2026 el panorama cambió con la suspensión provisional de varios artículos del decreto, lo que obliga a las empresas a revisar sus parametrizaciones contables, liquidaciones, pagos, soportes y procesos de cumplimiento.

Este artículo presenta el estado actual de la retención y autorretención en la fuente para 2025-2026, explica qué cambió con el Decreto 572, qué reglas deben aplicarse desde el 8 de mayo de 2026 y qué acciones deberían considerar las empresas para reducir riesgos tributarios.

¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado mediante el cual una persona o empresa que realiza un pago debe retener una parte del valor y trasladarla a la administración tributaria. En la práctica, funciona como un anticipo del impuesto que posteriormente deberá declarar el beneficiario del ingreso.

Este mecanismo no crea un impuesto nuevo, sino que permite recaudar gradualmente obligaciones tributarias como el impuesto sobre la renta. Por eso, la correcta aplicación de bases, tarifas y conceptos sujetos a retención es clave para evitar pagos en exceso, sanciones, intereses o diferencias en la conciliación fiscal.

En empresas con alto volumen de operaciones, la retención en la fuente suele involucrar procesos de compras, proveedores, tesorería, facturación, contabilidad y cumplimiento tributario. Un error en la parametrización puede multiplicarse rápidamente en cientos o miles de transacciones.

¿Qué es la autorretención en la fuente?

La autorretención en la fuente es una obligación en la que el propio contribuyente se practica una retención sobre sus ingresos, de acuerdo con las reglas aplicables a su actividad económica y a su calidad tributaria. Es decir, no depende exclusivamente de que un tercero le practique la retención, sino que el contribuyente debe calcularla, declararla y pagarla directamente.

Este mecanismo busca anticipar el recaudo del impuesto sobre la renta y reducir diferencias entre el impuesto a cargo y los pagos anticipados realizados durante el año gravable. Por ello, las tarifas de autorretención tienen un impacto directo sobre la liquidez empresarial, los anticipos, la planeación fiscal y los posibles saldos a favor.

Si tu empresa requiere acompañamiento en la revisión de declaraciones, retenciones, autorretenciones y reportes fiscales, puedes consultar nuestro servicio de cumplimiento tributario.

¿Qué modificó inicialmente el Decreto 572 de 2025?

El Decreto 572 de 2025 modificó y adicionó disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria. Su enfoque principal fue ajustar bases mínimas de retención, modificar tarifas aplicables en determinados conceptos y reemplazar el esquema de tarifas de autorretención por grupos de actividades económicas según la clasificación CIIU.

Entre los cambios más relevantes se encontraban:

  • Reducción de algunas bases mínimas para practicar retención en la fuente.
  • Modificación de reglas aplicables a servicios, productos agrícolas, compras de café, compra de oro y emolumentos eclesiásticos.
  • Ajustes en la retención por enajenación de activos fijos, incluyendo bienes raíces.
  • Sustitución del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 sobre autorretenedores y tarifas.
  • Asignación de tarifas de autorretención por grupos de actividades económicas.

 

El objetivo declarado de la medida era reducir brechas entre las retenciones practicadas y el impuesto a cargo, mejorar el recaudo anticipado y ajustar el tratamiento entre contribuyentes con actividades económicas similares. No obstante, la medida fue objeto de demandas y posteriormente de suspensión provisional.

Estado actual: suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572

Mediante auto interlocutorio del 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. En consecuencia, la DIAN informó que la suspensión no elimina la obligación de practicar retenciones ni autorretenciones, pero sí implica que deben aplicarse las bases y tarifas anteriores al Decreto 572 desde el 8 de mayo de 2026.

Esto significa que las empresas no deben interpretar la suspensión como una eliminación del sistema de retención o autorretención. La obligación continúa, pero bajo las reglas que estaban vigentes antes de los artículos suspendidos.

Para profundizar en la actualización noticiosa, puedes consultar el análisis relacionado: Consejo de Estado suspende artículos clave del Decreto 572 de 2025.

¿Qué artículos del Decreto 572 fueron suspendidos?

La suspensión provisional recae sobre los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Estos artículos estaban relacionados con bases mínimas y tarifas de retención en la fuente, así como con el régimen de autorretención a título del impuesto sobre la renta.

El artículo 1, relacionado con los rendimientos financieros derivados de Certificados de Depósito de Ahorro a Término —CDAT—, no hace parte de los artículos suspendidos en el comunicado de la DIAN.

Artículo del Decreto 572 Tema regulado Estado actual
Artículo 1 Rendimientos financieros derivados de CDAT. No incluido dentro de los artículos suspendidos señalados por la DIAN.
Artículos 2 al 7 Bases mínimas y tarifas de retención en la fuente en distintos conceptos. Suspendidos provisionalmente. Aplican las normas anteriores.
Artículo 8 Autorretenedores y tarifas por actividad económica. Suspendido provisionalmente. Deben revisarse las tarifas anteriores aplicables.

Bases y tarifas aplicables desde el 8 de mayo de 2026

Desde el 8 de mayo de 2026, y mientras se mantenga la suspensión provisional, los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas que estaban vigentes antes de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. La siguiente tabla resume algunos de los cambios más relevantes informados por la DIAN:

Concepto Regla del Decreto 572 suspendida Regla aplicable desde el 8 de mayo de 2026
Servicios No se practicaba retención si el pago o abono en cuenta era inferior a 2 UVT. No se practica retención si el pago o abono en cuenta es inferior a 4 UVT.
Bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial Base mínima de 70 UVT. Si se excedía, tarifa del 1,5%. Base mínima de 92 UVT. Si se excede, tarifa del 1,5%.
Compras de café pergamino o cereza Base mínima de 70 UVT. Si se excedía, tarifa del 0,5%. Base mínima de 160 UVT. Si se excede, tarifa del 0,5%.
Compra de oro por sociedades de comercialización internacional Tarifa del 2,5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Tarifa del 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Adquisición de bienes raíces para vivienda de habitación 1% por las primeras 10.000 UVT y 2,5% sobre el exceso. 1% por las primeras 20.000 UVT y 2,5% sobre el exceso.
Pagos de cuantía inferior bajo el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 Límite de 10 UVT. Límite de 27 UVT.
Emolumentos eclesiásticos Base mínima de 10 UVT. Base mínima de 27 UVT.
Autorretenedores y tarifas Nuevas tarifas de autorretención por grupos de actividades económicas según CIIU. Deben aplicarse las tarifas anteriores al artículo 8 del Decreto 572, según la actividad y calidad tributaria del contribuyente.

En materia de autorretención, la revisión debe hacerse con especial cuidado, porque las tarifas aplicables dependen de la actividad económica, la calidad del contribuyente y la normativa anterior al artículo suspendido. Por ello, las empresas deberían validar su CIIU, sus ingresos gravados, la parametrización de sus sistemas y las declaraciones presentadas.

Impacto práctico para las empresas

La suspensión provisional del Decreto 572 tiene efectos operativos inmediatos. Las empresas que habían actualizado sus sistemas contables, ERP, nómina, facturación o módulos tributarios conforme al decreto deben revisar si las tarifas y bases quedaron parametrizadas correctamente desde el 8 de mayo de 2026.

Los principales frentes de revisión son:

  • Parametrización contable y tributaria: verificar que las bases y tarifas aplicadas desde el 8 de mayo de 2026 correspondan a las normas anteriores al Decreto 572.
  • Retenciones practicadas: identificar si después de la suspensión se aplicaron tarifas o bases suspendidas.
  • Autorretenedores: revisar la tarifa aplicable según actividad económica y calidad tributaria del contribuyente.
  • Pagos en exceso: analizar si se generaron mayores retenciones o autorretenciones que puedan impactar saldos a favor.
  • Flujo de caja: ajustar proyecciones financieras si las tarifas aplicables modifican el valor retenido o autorretenido.
  • Soportes documentales: conservar evidencia de parametrización, liquidaciones, declaraciones y decisiones internas.

 

Este análisis puede integrarse con una revisión más amplia de planeación tributaria, especialmente si las retenciones y autorretenciones tienen impacto en anticipos, saldos a favor o proyecciones del impuesto sobre la renta.

¿Qué deben revisar los equipos contables y fiscales?

Para reducir riesgos, las empresas deberían realizar una revisión técnica de sus procesos de retención y autorretención. Esta revisión debe involucrar tanto al equipo tributario como a contabilidad, tesorería, compras, facturación y tecnología.

1. Fechas de aplicación

Es necesario separar los periodos de análisis. Primero, las operaciones realizadas bajo la vigencia operativa del Decreto 572. Segundo, las operaciones realizadas desde el 8 de mayo de 2026, fecha a partir de la cual deben aplicarse las bases y tarifas anteriores a los artículos suspendidos.

2. Bases mínimas y conceptos sujetos a retención

Las bases mínimas son uno de los puntos más sensibles. Un sistema mal parametrizado puede practicar retención cuando no corresponde, o dejar de practicarla cuando sí aplica. Esto puede generar diferencias en declaraciones, pagos en exceso, inconsistencias con proveedores o contingencias ante la DIAN.

3. Tarifas de autorretención

Las empresas autorretenedoras deben revisar si sus tarifas fueron ajustadas con base en el artículo 8 del Decreto 572 y si, después de la suspensión, volvieron a aplicar las tarifas anteriores. En este punto es importante validar la actividad económica principal registrada y la naturaleza de los ingresos sujetos a autorretención.

4. Declaraciones de retención en la fuente

Las declaraciones presentadas deben revisarse para identificar si existen diferencias derivadas de la aplicación de tarifas suspendidas, especialmente en periodos cercanos a mayo de 2026. En algunos casos podría ser necesario evaluar correcciones, ajustes internos o soportes para justificar el tratamiento aplicado.

5. Posibles saldos a favor

Cuando las retenciones o autorretenciones superan el impuesto a cargo, pueden generarse saldos a favor. Si tu empresa identifica pagos en exceso o acumulación de saldos derivados de retenciones, puede ser conveniente evaluar una estrategia de solicitud de saldos a favor.

Checklist de revisión para empresas

Punto de revisión Acción recomendada
CIIU y actividad económica Confirmar que el código CIIU registrado corresponde a la actividad real de la empresa.
Software contable o ERP Validar que las tarifas y bases estén actualizadas según las reglas aplicables desde el 8 de mayo de 2026.
Facturación y compras Revisar si las operaciones con proveedores aplican retención conforme a las bases restablecidas.
Autorretenedores Verificar la tarifa aplicable y su correcta liquidación en cada periodo.
Declaraciones presentadas Identificar posibles diferencias, pagos en exceso o inconsistencias por cambios normativos.
Soportes documentales Conservar evidencia de cálculos, parametrizaciones, declaraciones, pagos y decisiones internas.

Recomendaciones para contribuyentes y agentes de retención

La suspensión del Decreto 572 exige una gestión ordenada y documentada. No se trata únicamente de cambiar una tarifa en el sistema, sino de asegurar que las operaciones, declaraciones y soportes estén alineados con la normativa aplicable en cada periodo.

  • Actualizar matrices de retención: cada concepto debe quedar asociado a su base y tarifa vigente.
  • Revisar operaciones desde el 8 de mayo de 2026: validar que no se hayan seguido aplicando reglas suspendidas.
  • Documentar cambios internos: dejar constancia de la fecha en que se ajustaron sistemas, políticas y controles.
  • Revisar proveedores críticos: especialmente en servicios, productos agrícolas, café, oro, bienes raíces y operaciones de alto volumen.
  • Evaluar impactos financieros: proyectar efectos en flujo de caja, impuesto de renta, anticipos y saldos a favor.
  • Solicitar apoyo técnico: cuando existan dudas sobre tarifas, bases, correcciones o acumulación de saldos.

 

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Conclusión

La retención y autorretención en la fuente siguen siendo obligaciones vigentes para contribuyentes y agentes de retención. Lo que cambió con la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 no es la existencia de estas obligaciones, sino las bases y tarifas aplicables para los artículos suspendidos.

Desde el 8 de mayo de 2026, las empresas deben aplicar las normas anteriores al Decreto 572 respecto de los artículos 2 al 8 suspendidos. Esto exige revisar sistemas, declaraciones, operaciones, soportes y posibles impactos financieros.

La recomendación principal es realizar un diagnóstico tributario documentado. Una revisión oportuna permite reducir contingencias, corregir parametrizaciones, identificar pagos en exceso y mantener la operación alineada con los criterios vigentes de la autoridad tributaria.

Preguntas frecuentes sobre retención y autorretención en la fuente

? ¿La suspensión del Decreto 572 elimina la obligación de practicar retención en la fuente?

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No. La suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones. Lo que cambia es el régimen aplicable para los artículos suspendidos: desde el 8 de mayo de 2026 deben aplicarse las bases y tarifas que estaban vigentes antes del Decreto 572 de 2025.

? ¿Qué tarifas deben aplicar las empresas desde el 8 de mayo de 2026?

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Las empresas deben aplicar las tarifas y bases anteriores a los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Esto aplica mientras se mantenga la suspensión provisional o hasta que exista una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto.

La revisión debe hacerse por concepto de pago, tipo de operación, calidad del contribuyente y actividad económica aplicable.

? ¿Qué pasa si una empresa siguió aplicando las tarifas del Decreto 572 después de la suspensión?

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Debe revisar las operaciones realizadas desde el 8 de mayo de 2026 para identificar si hubo retenciones o autorretenciones practicadas con bases o tarifas suspendidas. Dependiendo del caso, puede ser necesario realizar ajustes internos, revisar declaraciones, documentar diferencias o evaluar correcciones.

? ¿Las autorretenciones también se ven afectadas por la suspensión?

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Sí. El artículo 8 del Decreto 572, relacionado con autorretenedores y tarifas, fue incluido dentro de los artículos suspendidos provisionalmente. Por eso, las empresas autorretenedoras deben revisar la tarifa aplicable según las reglas anteriores al Decreto 572.

? ¿Puede generarse un saldo a favor por retenciones o autorretenciones?

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Sí, puede ocurrir cuando las retenciones o autorretenciones acumuladas superan el impuesto a cargo del contribuyente. En ese escenario, la empresa debe revisar sus declaraciones, soportes y procedencia de compensación o devolución conforme a las reglas aplicables.

? ¿Qué documentos debe conservar una empresa para soportar su revisión?

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Conviene conservar matrices de retención, parametrizaciones del sistema contable, facturas, comprobantes de egreso, certificados de retención, declaraciones presentadas, recibos de pago, comunicaciones internas y soportes de los ajustes realizados después del 8 de mayo de 2026.

? ¿Por qué es importante revisar el CIIU de la empresa?

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El CIIU puede incidir en la tarifa de autorretención aplicable. Si el código registrado no corresponde con la actividad económica real, la empresa puede aplicar una tarifa incorrecta y generar diferencias en sus declaraciones tributarias.

? ¿Cuándo conviene solicitar asesoría tributaria?

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Conviene solicitar asesoría cuando la empresa sea autorretenedora, tenga alto volumen de pagos sujetos a retención, haya actualizado sus sistemas con base en el Decreto 572, identifique posibles pagos en exceso o requiera evaluar correcciones, compensaciones o solicitudes de devolución.