Consejo de Estado reactiva disposiciones clave del Decreto 572 de 2025

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la medida cautelar que había suspendido provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, relacionados con las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente. 

La Corporación concluyó que, en esta etapa procesal, no se evidenciaba una infracción manifiesta del artículo 365 del Estatuto Tributario ni existían elementos probatorios suficientes para desvirtuar la motivación técnica, económica y jurídica que sustentó la modificación de las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente. Asimismo, precisó que el análisis sobre la suficiencia de los estudios económicos, la razonabilidad de las tarifas y la legalidad del decreto corresponde al fallo de fondo y no a la etapa cautelar. 

En consecuencia, una vez la providencia quede ejecutoriada y se cumpla el plazo fijado por el Consejo de Estado, volverán a aplicarse las modificaciones introducidas por el Decreto 572 de 2025, entre ellas la reducción de las bases mínimas para practicar retención en la fuente (2 UVT en servicios, 70 UVT en compras agrícolas y de café, y 10 UVT en determinados pagos), así como las tarifas de retención del 1,5 %, 0,5 %, 1 % y 2,5 % para las operaciones previstas en los artículos 2 a 8 del decreto 

No obstante, el Consejo de Estado dispuso que la reactivación de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 operará a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto. En términos prácticos, ello significa que la decisión empezará a producir efectos cuando la providencia quede en firme, es decir, cuando venza el plazo para presentar recursos sin que estos sean interpuestos o, en caso de presentarse, cuando hayan sido resueltos definitivamente. Solo a partir de ese momento comenzará a contarse el plazo fijado por la Corporación para que los agentes de retención y autorretención ajusten sus sistemas y procedimientos. 

Es importante señalar que esta decisión no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Decreto 572 de 2025. El proceso de nulidad continúa su trámite y será en la sentencia donde el Consejo de Estado determine si el decreto se ajusta o no al ordenamiento jurídico. 

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